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Leilosoc/Condiciones Generales de Venta

Condiciones Generales de Venta

Subasta Presencial

La venta se realiza en un establecimiento de subastas, en los términos del artículo 834 del C.P.C., por LEILOSOC®, de acuerdo con las siguientes condiciones generales:

Condiciones Generales
  • Es responsabilidad de la subastadora garantizar el desarrollo regular de la subasta, en particular mediante el cumplimiento de lo establecido en estas CONDICIONES GENERALES, que forman parte integrante del expediente de venta.

  • Los licitadores y posibles adjudicatarios deberán estar debidamente registrados antes de realizar cualquier oferta.

  • En este registro previo deberán constar todos los elementos de identificación necesarios para la emisión de la FACTURACIÓN y/o elaboración del CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA Y VENTA, como son el nombre, la dirección, el número de DNI/BI y el número de identificación fiscal.

  • Al proceder al registro para la subasta, el interesado declara expresamente que conoce y acepta estas condiciones.

  • Al licitar, el licitador asume todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de tal acto, en particular de adquirir el bien por el valor ofrecido, de acuerdo con lo establecido por la ley y estas condiciones de venta.

  • Las ofertas deberán realizarse de forma clara, en voz alta y con el martillo bien visible, para evitar cualquier duda.

  • Los bienes se venden en el lugar, condiciones, estado físico y jurídico en que se encuentren.

  • El Decreto-Ley 84/2021 – "Defensa del Consumidor" que regula los derechos del consumidor en la compra y venta de bienes, contenidos y servicios digitales, por virtud del artículo 4º, nº 1, letra a), no se aplica a las ventas realizadas en el ámbito de la liquidación de activos en proceso de insolvencia o en proceso ejecutivo. Las ofertas realizadas tienen carácter vinculante, por lo que se prohíbe al licitador solicitar la anulación de su oferta. El comprador es responsable de la inspección del bien, no pudiendo imputarse la falta de esta análisis a LEILOSOC®.

  • Se presume que el arrematante conoce los bienes, por lo que LEILOSOC® declina cualquier responsabilidad en relación a su estado de conservación o funcionamiento. El comprador es responsable de la inspección del bien, y la falta de esta análisis no puede ser imputada a LEILOSOC®. El incumplimiento de las condiciones generales, la falta de pago, la no retirada de los bienes o la desistimiento, puede tener las siguientes consecuencias:

    • La venta se considerará nula;

    • La pérdida a favor de la masa insolvente del valor pagado a modo de señal;

    • No poder participar en una nueva venta;

    • Responder penal y/o civilmente por los daños o perjuicios causados.

  • LEILOSOC®, como establecimiento de subastas, se reserva los siguientes derechos:

    • No adjudicar, en caso de que los valores obtenidos se consideren insuficientes;

    • Exigir, si lo considera necesario, que los pagos se realicen mediante cheque visado o en efectivo;

    • Considerar nulas las ventas no señalizadas;

    • Cancelar o suspender las ventas cuando estas se realicen de forma irregular.

  • Servicios prestados por LEILOSOC®:

    • Bienes Raíces: 5% sobre el valor propuesto y el respectivo IVA (a la tasa legal vigente).

    • Bienes Muebles: 10% sobre el valor propuesto y el respectivo IVA (a la tasa legal vigente).

    • Cuotas Hereditarias y Derechos (Usufructos, Cuotas, Medias, Acciones y Otros): 10% sobre el valor propuesto y el respectivo IVA (a la tasa legal vigente).

    • Establecimientos Comerciales: 10% sobre el valor propuesto y el respectivo IVA (a la tasa legal vigente);

    • Arte: 15% sobre el valor propuesto y el respectivo IVA (a la tasa legal vigente).

    • Los casos específicos se indicarán en las condiciones específicas de la subasta y/o en el área de información dedicada a la subasta electrónica y/o al producto en cuestión.

  • En el momento del registro, se debe entregar un cheque de garantía por valor de € 5.000,00, que se devolverá al final de la subasta.

Bienes Raíces
  • El postor y comprador prometido pagará, junto con la adjudicación, el 10% del valor propuesto a modo de señal y principio de pago, así como el valor correspondiente por los servicios prestados por la casa de subastas.

  • Los derechos de preferencia/redención del inquilino/redimidor están sujetos a estas condiciones generales de venta.

  • El saldo del precio será pagado por el postor a través de un cheque visado en la fecha de la escritura de compra y venta, a celebrar en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la subasta.

  • La escritura pública de compra y venta será programada por el Establecimiento de Subastas y se llevará a cabo en un lugar determinado por el Administrador de Insolvencia, siendo generalmente en el área geográfica de su domicilio profesional.

  • Si, por razones ajenas a la casa de subastas, la escritura de compra y venta no se celebra - por decisión del Administrador de Insolvencia o por decisión judicial, en particular en caso de irregularidad u otro vicio que sea impeditivo o torne inválida o ineficaz la venta - cualquier cantidad pagada por el postor le será devuelta en efectivo.

Bienes Muebles
  • El comprador pagará el valor propuesto y el IVA correspondiente en su totalidad con la adjudicación, así como el valor correspondiente por los servicios prestados por la casa de subastas.

  • Después de la buena cobranza del precio, el comprador asumirá la posesión de los bienes y será responsable de retirarlos en un plazo de 30 días.

Pago de los Activos
  • La falta de pago del precio, el no retiro de los activos o la desistimiento, tendrá las siguientes implicaciones:

    • La venta será considerada nula y sin efecto;

    • No se podrá participar en una nueva venta;

    • Se deberá responder criminal y/o civilmente por los daños o perjuicios causados;

    • No se recuperará el valor pagado a título de señal;

    • Se requerirá indemnizar a la masa insolvente y a LEILOSOC® por la diferencia del valor que el bien mueble o inmueble adjudicado pueda ser (se aplica cuando la adjudicación se realiza al postor anterior o cuando la adjudicación se lleva a cabo a través de una nueva acción de venta).

Modalidades de Pago
  • De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 314/2018 de Deberes Generales para la Prevención y Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (BC/FT), referente a la Ley n.º 83/2017, de 18 de agosto, después de la adjudicación de los bienes subastados, el pago se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:

    • Cajero Automático;

    • Transferencia bancaria a la cuenta IBAN indicada en el resumen de adjudicaciones;

    • Cheque endosado a Isegoria Capital, S.A.;

    • Efectivo - está prohibido pagar o recibir en efectivo en transacciones de cualquier naturaleza que involucren montos iguales o superiores a € 3.000,00, o su equivalente en moneda extranjera (Ley n.º 92/2017, de 22 de agosto).

Datos Personales - RGPD
  • LEILOSOC® recopilará y tratará electrónicamente los datos personales del participante de la subasta, ingresándolos en una base de datos adecuada y por la cual será responsable.

  • Los datos personales proporcionados por el participante de la subasta se utilizan exclusivamente para fines relacionados con la ejecución del contrato correspondiente, así como, si el participante lo autoriza, para actividades de información y marketing de la casa de subastas.

  • El participante de la subasta se compromete a proporcionar y mantener actualizados y verdaderos los datos personales. Los datos personales relacionados con el marco de cumplimiento obligatorio del formulario de registro MyLEILOSOC y la Ficha de Inscripción que se determinen como incorrectos o incompletos, constituyen motivos para la suspensión o terminación inmediata de la participación en la subasta, así como para la resolución del contrato correspondiente.

Ley y Foro Aplicable
  • La venta se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n.º 834 del Código de Procedimiento Civil.

  • LEILOSOC® está debidamente acreditada por el D.L.: n.º 155/2015 de 10 de agosto, portadora del seguro de responsabilidad civil por valor de € 200.000,00, Póliza n.º RC63465018 - Fidelidade – Compañía de Seguros, S.A.

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 825.º n.º 1 c) del Código de Procedimiento Civil, la falta de depósito del precio puede llevar al embargo en bienes suficientes para garantizar el valor faltante, más los costos y gastos, sin perjuicio del PROCEDIMIENTO CRIMINAL, y siendo aquel, simultáneamente, ejecutado en el propio proceso para el pago de dicho valor y recargos.

  • Para todas las cuestiones no reguladas expresamente en las presentes Condiciones de Venta, se aplicará la ley portuguesa.

Para su seguridad, consulte las siguientes condiciones generales de venta para cada modalidad:

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Subasta Electrónica

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Comprar Ahora

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Matrix

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Subasta Presencial

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Carta Cerrada

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Negociación Privada

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Subasta Electrónica

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Matrix

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Subasta Presencial

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Carta Cerrada

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