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Términos y Condiciones

Reglamento General de Venta de Bienes

Artículo 1 - empresa

LEILOSOC® Worldwide es una marca registrada de ISEGORIA CAPITAL S.A., en adelante denominada como LEILOSOC®//Leilosoc.com.

Artículo 2 - OBJETO

El presente reglamento establece las reglas generales que deben cumplirse en el servicio ofrecido por la plataforma Leilosoc.com y la participación de los interesados en la Compra y Venta de Bienes en Subasta, de acuerdo con:

  • El régimen jurídico de venta de bienes en subasta;

  • Las disposiciones legales relativas a la venta de bienes en proceso ejecutivo (Artículo n.º 834 del Código de Procedimiento Civil);

  • Las disposiciones legales relativas a la venta de bienes en el proceso de insolvencia (Artículo n.º 834 del Código de Procedimiento Civil);

  • Las disposiciones legales relativas a la venta de bienes por cuenta de terceros;

  • Las reglas y condiciones específicas de cada venta y/o forma de venta, disponibles en el catálogo correspondiente.

Artículo 3 - ÁMBITO

Este Reglamento se aplica a:

  • La organización, divulgación y seguimiento de la venta de bienes muebles e inmuebles a través de Subasta Electrónica, Compra Directa // Compre Já, Carta Cerrada, Negociación Particular, Subasta Matrix (ONLINE + PRESENCIAL + STREAMING) y Subasta Presencial, en la plataforma Leilosoc.com.

Artículo 4 - DEFINIciones

Si no se presenta un reglamento, los términos y expresiones indicados a continuación tendrán el significado que se indica a continuación:

  • Actividad de subasta: la actividad de venta de bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, mediante un mandato otorgado por su propietario o como resultado de una decisión judicial, llevada a cabo en una subasta, a través de un proceso de licitación dirigido por un subastador que asiste personalmente o participa a través de un medio de comunicación a distancia, en el que el bien es adjudicado al mejor postor y el adjudicatario queda obligado a adquirir el bien;

  • Catálogo: incluye cualquier publicidad, folleto, lista de precios o cualquier publicación de Leilosoc.com, sea cual sea su naturaleza;

  • Cliente o vendedor: la persona física o jurídica que celebra un contrato de prestación de servicios de subasta con Isegoria Capital S.A.// LEILOSOC® Worldwide para la organización de una o más subastas;

  • Comisión de Compra: corresponde a la comisión relativa a la compra, aplicada sobre el precio de martillo y pagada por el comprador a la tasa aplicable, mencionada en este documento a continuación;

  • Contrato: es el contrato de prestación de servicios que deberá ser celebrado obligatoriamente entre Isegoria Capital S.A.// LEILOSOC® Worldwide y el vendedor, para la organización y realización de una o más subastas del bien o bienes que pretenda poner en subasta;

  • Destinatario o comprador: la persona física o jurídica que adquiere un bien del cliente de Leilosoc.com tras una subasta;

  • Gastos: relativos a la venta de cualquier lote, relacionados con los costos de Leilosoc.com, según la tarifa vigente, con catalogación, ilustraciones, publicaciones, publicidad, restauraciones, seguro, embalaje, almacenamiento y transporte, relacionados con los lotes, así como cualquier monto de IVA incidente sobre los gastos;

  • Empresa subastadora: Isegoria Capital S.A.// LEILOSOC® Worldwide como empresa que ejerce la actividad de subasta de conformidad con el Decreto-Ley n.º155/2015 del 10 de agosto;

  • Subastador: la persona física que dirige la subasta, por cuenta o en nombre de ISEGORIA CAPITAL S.A.// LEILOSOC® Worldwide, como empresa subastadora;

  • Subastas electrónicas u online: son subastas realizadas a través del sitio web Leilosoc.com;

  • Subastas presenciales: son subastas realizadas en una sala, organizadas por LEILOSOC® Worldwide;

  • Licitante: es un usuario registrado previamente al que Leilosoc.com validó el registro, le asignó un número de licitante y le habilitó para pujar en las subastas organizadas por Leilosoc.com;

  • Monto total adeudado: es el monto que corresponde al precio de martillo de un lote vendido, más su correspondiente comisión de compra y cualquier otro cargo o gasto adicional, y más el IVA a la tasa legal, debido por un comprador;

  • Número de Licitante: es el número por el cual el Licitante deberá estar siempre identificable, y que es atribuido por Leilosoc.com a un usuario, tras validación de su registro, habilitándolo para pujar en las subastas organizadas por Leilosoc.com;

  • Precio de Martillo: significa el precio por el cual un lote fue adjudicado por el Subastador a favor del correspondiente Comprador;

  • Valor Base: Valor a partir del cual se considera el bien vendido, siendo adjudicado al licitante con la mayor licitación;

  • Valor Mínimo: Valor correspondiente a 85% del Valor Base y a partir del cual se puede considerar el bien vendido, en caso de que no surjan licitaciones que superen el Valor Base;

  • Valor de Apertura: valor a partir del cual se aceptarán licitaciones con vistas a la subasta del bien. A veces el Valor de Apertura es inferior al Valor Base del bien. En caso de que el Valor Base no sea alcanzado, cabe a la Leiloeira decidir sobre su aceptación o no, de acuerdo con la decisión del Administrador de la Insolvencia;

  • Licitación Actual: valor de la licitación más alta, recibida hasta el momento;

  • Cantidad Debida: correspondiente al monto líquido en deuda al Vendedor, es decir, el Precio de Martillo del lote vendido menos la Comisión de Venta a la Tasa Aplicable, más el IVA a la tasa legal;

  • Plataforma Livestream: es una plataforma de transmisión directa, accedida vía internet, que Leilosoc.com pone a disposición a través de un socio contratado, donde se registran los Licitadores que deseen utilizar esta herramienta para transmitir licitaciones en competencia con aquellas que se van proferiendo en la Subasta Presencial realizada en sala;

  • Tasa Aplicable: corresponde a las Tasas Aplicables a la Comisión de Compra practicadas y debidamente publicitadas o especificadas por LEILOSOC® Worldwide;

  • Técnicos de Subasta: los colaboradores de LEILOSOC® Worldwide, como Empresa Subastadora, que coadyuvan a las subastadoras, ejecutando tareas necesarias para la preparación y el cumplimiento de los contratos celebrados en el ámbito de la subasta;

  • Usuarios: las personas singulares mayores de edad y las personas colectivas activas fiscalmente, nacionales o extranjeras, y/o los respectivos procuradores debidamente mandatados, registrados en sala a través del sitio web de Leilosoc.com.

Artículo 5 - AcTIVIDAD subastadora y RESPONSABILIDAD CIVIL

La empresa ISEGORIA CAPITAL S.A. ejerce su actividad de subastador, como Empresa de Subastas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley n.º 155/2015 de 10 de agosto, actuando en el proceso de venta de bienes mediante mandato conferido por el propietario de los mismos, y contando con un seguro de responsabilidad civil que garantiza la obligación de indemnizar a terceros por daños patrimoniales derivados de acciones u omisiones propias o de sus operadores, representantes o colaboradores en el ejercicio de la actividad, por las cuales puedan ser civilmente responsables.

Artículo 6 - lA PLATAFORMA LEILOSOC.COM

La plataforma Leilosoc.com es propiedad de Isegoria Capital, S.A. // LEILOSOC® Worldwide, y tiene como objetivo ofrecer a los potenciales vendedores un recurso para la promoción y organización de la venta de bienes muebles e inmuebles a través de medios electrónicos, y a los compradores una plataforma para adquirir bienes mediante subasta.

Artículo 7 - CONDIciones DE ACcESO

Podrán registrarse en sala o a través de la plataforma Leilosoc.com las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas activas fiscalmente, nacionales o extranjeras, y/o sus respectivos apoderados debidamente autorizados.

El registro debe incluir la información solicitada, en particular la siguiente:

  • Personas físicas: nombre, dirección, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, número de identificación civil, número de identificación fiscal, fotocopia de los documentos de identificación, declaración de conocimiento y aceptación de los términos y condiciones;

  • Personas jurídicas: nombre comercial, domicilio social, nombre del representante legal, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, fotocopia del certificado permanente, declaración de conocimiento y aceptación de los términos y condiciones;

  • Apoderados: nombre, dirección, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, número de identificación civil, número de identificación fiscal, fotocopia de los documentos de identificación, declaración de conocimiento y aceptación de los términos y condiciones.

Artículo 8 - LEGITIMIDAD en el ACcESO Al SERVIcio

LEILOSOC® Worldwide, como promotor de la valoración de activos móviles e inmuebles, se reserva el derecho de demandar penalmente a los responsables de cualquier práctica ilícita que interfiera, manipule o perjudique el sitio web o el proceso de venta.

El participante en la subasta se compromete a mantener confidencial la contraseña de acceso a la subasta electrónica y no podrá utilizar una identificación de acceso que no sea la suya. El participante en la subasta asume toda la responsabilidad por las operaciones realizadas mediante el uso de estos datos, incluso por terceros, con o sin su autorización, y asume la responsabilidad por no divulgar la contraseña de acceso.

La casa de subastas puede suspender el acceso al portal siempre que este viole cualquier disposición legal o cualquier disposición de los presentes Términos y Condiciones, o de sus anexos, así como en el caso de que se detecte cualquier actividad fraudulenta o conexión a actividad fraudulenta promovida o ejercida por el participante de la subasta y relacionada con la subasta electrónica.

En caso de que se suspenda o cancele la cuenta de un participante en la subasta, las obligaciones asumidas por ese participante en la subasta, en particular la obligación de pago puntual de cualquier cantidad adeudada y de concluir los negocios a los que se haya propuesto como comprador, no se extinguen, y el participante en la subasta debe cumplir con dichas obligaciones.

Artículo 9 - RESPONSABILIDAD DE LEILOSOC® Worldwide

  • Poner a disposición en el lugar de realización de la subasta, así como en su plataforma (Leilosoc.com), el correspondiente reglamento con las condiciones de funcionamiento de la subasta;

  • Organizar y mantener actualizado un registro de todos los contratos de subasta celebrados en el ejercicio de su actividad;

  • Conservar en archivo una copia de todos los contratos de subasta celebrados en el ejercicio de la actividad durante un período mínimo de cinco años a partir de su firma;

  • La colocación de bienes en la plataforma, así como la información introducida;

  • Garantizar su funcionamiento, asegurando la confidencialidad de la identificación de los usuarios.

La LEILOSOC® Worldwide no se hace responsable por los daños que resulten de fallos o deficiencias que ocurran debido a eventos imprevisibles e insuperables.

Tampoco es responsable por fallos o ineficacia de los equipos electrónicos utilizados por los licitantes o por las divergencias horarias de esos dispositivos.

Dado lo difícil que es confirmar la identidad de los usuarios de Internet, las declaraciones que hagan, en particular las relacionadas con la identificación de ellos mismos o de sus representados, calidad y poderes, son responsabilidad exclusiva del usuario.

La LEILOSOC® Worldwide se reserva los siguientes derechos:

  • No adjudicar, en caso de que los valores obtenidos se consideren insuficientes;

  • Cancelar o suspender las ventas cuando se produzcan de manera irregular;

  • Exigir, si lo considera necesario, que los pagos se realicen con cheque certificado;

  • Considerar sin efecto las adjudicaciones que no hayan sido señaladas.

Artículo 10 - LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

La venta de bienes de procesos judiciales se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 834 del Código de Procedimiento Civil.

La LEILOSOC® Worldwide está debidamente acreditada por el D.L. n. ° 155/2015 del 10 de agosto, con un seguro de responsabilidad civil por valor de 200.000,00€, Póliza n.º RC63465018 Fidelidade - Companhia de Seguros, S.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 825.º, n.º 1, letra c) del Código de Procedimiento Civil, la falta de depósito del precio puede llevar al embargo en bienes suficientes para garantizar el valor faltante, más costas y gastos, sin perjuicio del PROCEDIMIENTO CRIMINAL, y siendo este ejecutado simultáneamente en el propio proceso para el pago de ese valor y sus adiciones.

Para todas las cuestiones que no estén expresamente reguladas en estas Condiciones Generales de Venta se aplicará la Ley Portuguesa.

APLICABLE A USUARIOS Y LICITADORES

Artículo 11 - ACEPTACIÓN DE REGISTROS Y LICITADORES

LEILOSOC® Worldwide llevará a cabo una evaluación previa de los registros de usuarios, en función de la información proporcionada y su historial, políticas comerciales y de crédito, pudiendo aceptar o rechazar su registro y, en particular, solicitar el pago de una garantía o la presentación de una garantía irrevocable por un banco de primera clase.

ArtÍCULO 12 - INFORMACIÓN

Se proporciona a todos los usuarios la información necesaria para su participación, incluyendo:

  • Descripción completa de los bienes;

  • Duración de la subasta;

  • Condiciones de pago y entrega de los bienes, cuando corresponda;

  • Garantía de protección de los datos personales protegidos por la ley (según el AEPD);

  • Garantía de la fiabilidad de las comunicaciones;

  • Garantía del archivo de las licitaciones (incluyendo las que no ganaron la subasta).

Artículo 13 - SUBASTAS ELETRÓNICAS

Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones aplicables a las subastas, la realización de subastas electrónicas por parte de ISEGORIA CAPITAL S.A., como Empresa de Subastas, cumple con lo siguiente:

  • Divulgación clara e inequívoca del día y hora de apertura y cierre de cada subasta electrónica, al menos tres días antes de su inicio;

  • Indicación en el sitio web correspondiente, del lugar y hora en que los bienes pueden ser examinados, cuando corresponda;

  • Las ofertas de licitación, una vez introducidas en el sistema, no pueden ser retiradas;

  • Divulgación del resultado de la subasta electrónica en el sitio web, indicando el monto por el cual los bienes fueron adjudicados, de manera clara e inequívoca;

  • Verificación de la identidad de los participantes en la subasta a través de medios de autenticación seguros, como la tarjeta de identificación o la clave móvil digital.

Artículo 14 - COMISIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS

Isegoria Capital, S.A. // LEILOSOC® Worldwide cobrará al comprador una comisión por los servicios prestados, a la cual se le añadirá el IVA (a la tasa legal vigente):

  • Bienes Raíces: 5% sobre el valor propuesto y su respectivo IVA (a la tasa legal vigente);

  • Bienes Muebles: 10% sobre el valor propuesto y su respectivo IVA (a la tasa legal vigente);

  • Partes Hereditarias y Derechos (Usufructos, Quotas, Particiones, Acciones y Otros): 10% sobre el valor propuesto y su respectivo IVA (a la tasa legal em vigente);

  • Local Comercial: 10% sobre el valor propuesto y su respectivo IVA (a la tasa legal vigente);

  • Arte: 15% sobre el valor propuesto y su respectivo IVA (a la tasa legal vigente).

  • Los casos específicos se indicarán en las condiciones específicas de la subasta y/o en el área de información dedicada a la subasta electrónica y/o al producto específico.

Artículo 15 - PAGO DE LOS BIENES

BIENES RAÍCES

El postor ganador y promitente comprador pagará, junto con la Adjudicación/Subasta, el 10% del valor propuesto como señal y anticipo de pago, así como el valor correspondiente por los servicios prestados por la casa de subastas. El resto del precio se pagará en la fecha de la escritura de compraventa, que se realizará en un plazo máximo de 30 días.

BIENES MUEBLES

Con la subasta se realizará el pago del valor propuesto en su totalidad y su correspondiente IVA.

El no pago del precio, no levantamiento de los bienes o la desistimiento, tendrá las siguientes implicaciones:

  • La venta se considerará sin efecto;

  •  Responder penal y/o civilmente por los daños o perjuicios causados;

  • No recuperar el valor pagado como señal;

  • Se le llamará a indemnizar a la masa insolvente y a Isegoria Capital, S.A., por la diferencia del valor que el correspondiente bien mueble o inmueble sea adjudicado (se aplica cuando la adjudicación se efectúe al postor anterior o cuando la adjudicación se concrete a través de una nueva acción de venta).

Si por motivos ajenos a la casa de subastas, la escritura de compraventa no se celebra - por decisión del Administrador de la Insolvencia, por decisión judicial o del Vendedor, especialmente en caso de irregularidad u otro vicio que impida o haga nula o ineficaz la venta - cualquier cantidad pagada por el postor ganador le será devuelta íntegramente.

Artículo 16 - CONDICIONES DE VENTA

Es obligatorio el conocimiento de las Condiciones Generales de Venta de las diferentes formas de venta, que estarán disponibles en la plataforma Leilosoc.com, así como en cada subasta.

Artículo 17 - CAUCIÓN

La participación de los interesados compradores podrá incluir la prestación de una fianza, 24 horas antes de que finalice la subasta, a través de un cheque emitido a favor de Isegoria Capital, S.A. // LEILOSOC® Worldwide, o cualquier otra forma de pago considerada más adecuada y que se definirá puntualmente, con un valor a fijar para cada proceso de venta y que se anunciará en Leilosoc.com y en el respectivo catálogo, o de cualquier otra forma que se haga pública.

El valor de la fianza mencionada en el punto anterior será devuelto al emisor, excepto al que haya propuesto el mejor precio que puede ser deducido del valor de la venta;

En caso de que el interesado comprador que ofreció el precio más alto se niegue, sin motivo legal, a pagar el remanente, perderá el valor de la fianza a favor de Isegoria Capital, S.A. // LEILOSOC® Worldwide o de la entidad vendedora, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en tal circunstancia surja.

Artículo 18 - ADJUDICACIÓN DE activos

En caso de adjudicación de uno o más activos, el licitante será contactado después del término de la subasta, para proceder al pago de la comisión, los bienes y su correspondiente levantamiento.

En el caso de que el valor licitado, a pesar de ser el más elevado, sea inferior al valor de venta del bien, se contactará oportunamente al licitante para comunicarle la posición de la casa de subastas.

Artículo 19 - DESCONSIDERACIÓN DE OFERTAS DE COMPRA

Los Registros de Oferta que sean registrados en Leilosoc.com después del cierre de la subasta podrán no ser considerados para efectos de determinación del mejor precio, correspondiendo a Isegoria Capital, S.A. // LEILOSOC® Worldwide la decisión de tal hecho con un poder discrecional total.

Artículo 20 - RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPANTE EN LA SUBASTA

El participante se compromete a no adoptar comportamientos que infrinjan la orden jurídica vigente o que lesionen intereses o posiciones jurídicamente protegidas, y se obliga también a no perturbar o degradar la calidad del servicio.

El participante en la subasta se compromete a observar todos los procedimientos indicados por la casa de subastas para el uso correcto de la plataforma, y a actuar con elevados estándares de seriedad, proporcionando solo información veraz y actualizada.

No está permitida la participación en una subasta con fines especulativos, con el objetivo de promover el aumento o disminución del precio del producto subastado, ya sea a través de ofertas de compra o venta, o incitando o provocando el lanzamiento de esas ofertas. Tampoco está permitido manipular de ninguna manera el proceso de realización de las subastas o influir en el comportamiento de otros usuarios, así como practicar cualquier acto que implique una sobrecarga injustificada, o que pueda dañar o interferir con el sistema informático.

APLICABLE A VENDEDORES

Artículo 21 - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUBASTA

Todos los bienes deben ser puestos en subasta bajo un Contrato de Prestación de Servicio de Subasta celebrado entre el respectivo Vendedor y Isegoria Capital S.A.// LEILOSOC® Worldwide.

El Contrato de Prestación de Servicio de Subasta debe ser reducido por escrito, de forma clara, precisa y con caracteres legibles, en formato digital con firma electrónica, o hecho en dos ejemplares, firmado por ambas partes.

El contrato debe incluir, obligatoriamente, los siguientes elementos:

  • La identificación de LEILOSOC® Worldwide, como Empresa Subastadora, con indicación de su sede, número de identificación fiscal, así como el nombre y número de identificación fiscal de sus representantes legales;

  • La identificación del Cliente o de la entidad mandatada, con mención del nombre, residencia, número de identificación civil y número fiscal de contribuyente y, cuando sea el caso, del proceso judicial en el ámbito del cual se adjudica el servicio;

  • Indicación del tipo de bienes a someter a subasta, en particular, si se trata de bienes muebles o raíces;

  • La remuneración de LEILOSOC® Worldwide como Empresa Subastadora;

  • La identificación del seguro de responsabilidad civil de LEILOSOC® Worldwide, de la garantía financiera o instrumento equivalente, con indicación de la póliza o documento que compruebe el mantenimiento del contrato de garantía financiera o instrumento equivalente, de la empresa de seguros y del capital asegurado;

  • La identificación detallada de posibles servicios accesorios a prestar por LEILOSOC® Worldwide;

  • La referencia al régimen de exclusividad, cuando se acuerde, con especificación de los efectos que de ello se derivan, tanto para LEILOSOC® Worldwide como para el Cliente;

  • Cuando el contrato no especifique su duración, se considera celebrado por un período de seis meses;

  • El Contrato sólo podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes, reducido a escrito;

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en el Catálogo donde se incluya el bien, LEILOSOC® Worldwide puede modificar unilateralmente la descripción y aumentar el precio mínimo de venta del bien establecidos en el Contrato, así como establecer libremente el número de bienes a colocar en cada lote.

Artículo 22 - DISPOSIciones generales

Los términos del presente reglamento podrán ser modificados unilateralmente por LEILOSOC® Worldwide y se considerarán aceptados por los usuarios si éstos no se manifiestan en un plazo de 10 días.

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