El IMT (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) es el impuesto que se paga al Estado siempre que exista una transacción inmobiliaria en el territorio nacional. Es el impuesto más importante a considerar al comprar una casa, ya que es el más costoso, y se paga en el momento de la firma de la escritura.

El valor de este impuesto varía de caso en caso, y se calcula sobre el mayor de estos valores: el Valor Patrimonial Tributario (VPT) o el valor de adquisición de la escritura del inmueble.

Es el impuesto más importante a considerar al comprar una casa, ya que es el más costoso, y se paga en el momento de la firma de la escritura.

La parte a deducir, correspondiente a la tasa a aplicar, varía según tres criterios:

  • Tipo de inmueble (urbano o rústico);

  • Ubicación (Continente o Regiones Autónomas);

  • Finalidad (vivienda habitual permanente o secundaria).

Para calcular el impuesto se usa la siguiente fórmula: IMT = Valor de la Escritura o Valor Patrimonial Tributario (el mayor) x Tasa a aplicar - Parcela a deducir.

El pago de este impuesto se produce en las siguientes situaciones:

  • Compra de vivienda habitual permanente con valor superior a €104,261.00 en el Continente o a €130,326.00 en las Islas.

  • En el CPCV - Contrato Promesa de Compra y Venta: si el futuro propietario del inmueble tiene la posibilidad de ceder su posición contractual a otra persona.

  • Herencia: si uno de los herederos recibe una parte de la herencia superior a la de los otros, la diferencia está sujeta al IMT.

  • Permuta de inmuebles: el IMT a pagar es la diferencia de valor entre los dos inmuebles implicados en el intercambio. Si uno de los propietarios vende su inmueble en el primer año después del intercambio, deberá pagar el IMT en su totalidad en un plazo de 30 días después de la venta.

  • Arrendamiento con opción de compra: se aplica cuando el inmueble pasa a ser propiedad del arrendatario o cuando el contrato de arrendamiento fue celebrado hace más de 30 años.

  • Adquisición de participaciones en fondos de inversión inmobiliarios: el IMT es obligatorio si los inmuebles del fondo no están destinados a actividades agrícolas, industriales o comerciales, entre otras condiciones.

  • Adquisición de participaciones sociales o cuotas: si uno de los titulares (o dos casados o en unión de hecho) es propietario de al menos el 75% de esas unidades de participación.

IMT = Valor de la Escritura o Valor Patrimonial Tributario (el mayor) x Tasa a aplicar - Parcela a deducir.

Sin embargo, el pago de este impuesto queda exento en las siguientes situaciones:

  • Compra de casa para vivienda habitual permanente por menos de €104,261.00 en el Continente o por menos de €130,326.00 en las Islas.

  • Inmuebles terminados hace más de 30 años o ubicados en áreas de rehabilitación urbana, objeto de rehabilitación. Las obras de rehabilitación deben comenzar a más tardar tres años después de la fecha de adquisición.

  • Propiedades para reventa, que cumplan todos los requisitos exigidos por la ley.

  • Adquisición de terrenos para construcción, destinados a la construcción de inmuebles para vivienda en los que al menos el 70% de los inmuebles en propiedad horizontal, o la totalidad de los inmuebles en propiedad total o fracciones autónomas, estén destinados al Programa de Apoyo al Alquiler.

  • El inmueble es adquirido por entidades como:

    • Instituciones de crédito en procesos de ejecución, quiebra o insolvencia;

    • Órganos del Estado (municipios, asociaciones de municipios, entre otros);

    • Personas jurídicas con estatus de utilidad pública;

    • Instituciones privadas de solidaridad social;

    • Personas jurídicas religiosas.

  • Cuando el inmueble tiene una clasificación especial como:

    • Ser de interés municipal, nacional o público;

    • Ser destinado a espectáculos culturales;

    • Ser sede de misiones diplomáticas.

  • Adquisición de inmuebles rústicos con el fin de primera instalación de jóvenes agricultores;

  • Inmuebles o parte de inmuebles rústicos en áreas forestales cubiertas por zonas de intervención forestal (ZIF).

Exención de IMT e Impuesto de Sello para jóvenes de hasta 35 años que adquieran vivienda propia y permanente.

Además de estas situaciones, en agosto de 2024, como parte de la Nueva Estrategia para la Vivienda, el Gobierno lanzó una medida que exime del IMT y del Impuesto de Sello a los jóvenes de hasta 35 años que adquieran vivienda propia y permanente, siempre que el valor del inmueble no supere los €324,058.00.

Artículo de Isabel Meireles fechado el 12 de febrero de 2025.