El derecho de preferente en la compra o venta de una casa está previsto en la ley y obliga a quien vende a dar preferencia a la persona o entidad pública que tiene prioridad en la adquisición de ese inmueble, es decir, al titular de este derecho.

En resumen, establece prioridades entre los compradores potenciales en la realización de un negocio en condiciones de igualdad.

Antes de la escritura, se deben tener en cuenta varios aspectos que permitan una transacción del inmueble con tranquilidad de acuerdo con las expectativas. Uno de los factores que es importante tener en cuenta es el Derecho Preferente.

Consiste en favorecer a una persona o entidad en la adquisición de un inmueble, en ciertas circunstancias.

Si la casa que desea vender está alquilada desde hace más de 2 años, el inquilino tendrá derecho a preferencia, en circunstancias de igualdad con los demás compradores potenciales.

También las entidades públicas pueden presentar derecho de preferencia. ¿En qué contexto? Según el Decreto-ley no 89/2021, las entidades públicas ejercen este derecho cuando los inmuebles se sitúan en:

  • Zonas de presión urbanística (habitacionales e inaccesibles a la generalidad de los agregados familiares).

  • Territorios del Programa Nacional de Vivienda (escogidos por insuficiencia/falta de oferta o por desocupación).

  • Áreas sin contratos de servicios, como telecomunicaciones, agua o electricidad.

Las zonas de presión urbanísticas se clasifican según algunos factores como los precios de las viviendas, las carencias de viviendas detectadas y los ingresos de las familias.

Las áreas de rehabilitación urbana, corresponden a las localizaciones donde son necesarias obras estructurales de Rehabilitación, debido a la degradación o obsolescencia de los edificios, de las infraestructuras, de los equipos de uso colectivo y de los espacios urbanos y verdes de utilización colectiva.

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Artículo de Isabel Meireles by LEILOSOC® de 14 de marzo de 2024