Es un derecho atribuido a quien, durante un período determinado de tiempo, puede disfrutar o beneficiarse de un bien ajeno, ya sea inmueble o mueble que pertenece a otra persona.
El derecho de usufructo, aunque aplicable a distintos tipos de bienes, es bastante común en el ámbito de la vivienda. Permite, por ejemplo, a los padres donar su casa a sus hijos, pero seguir viviendo en ella mientras estén vivos.
Los padres pasan a ser usufructuarios, es decir, se benefician del derecho de usufructo. Por lo tanto, según lo define la ley, están “gozando temporal y plenamente de una cosa o derecho ajeno, sin cambiar su forma o sustancia”. En definitiva, la casa ya no les pertenece, pero la disfrutan.
¿Cuánto tiempo puede durar el Usufructo?
La declaración de usufructo puede tener una duración determinada en el contrato o puede ser vitalicia, cesando solo con la muerte del usufructuario.
Tras el fallecimiento del usufructuario, ¿tienen derecho los herederos al inmueble?
En caso de fallecimiento del usufructuario, los herederos que no estén mencionados en el contrato de compraventa o en la donación y la declaración de usufructo, no tienen derecho sobre el inmueble. Aunque sean herederos legales, este bien específico no puede ser considerado parte de la herencia.
¿Dónde se puede formalizar la concesión del derecho de usufructo?
Para que el usufructo cumpla con los requisitos legales, es necesario emitir una declaración de usufructo, debidamente firmada por las partes y reconocida en cualquier Notaría o Registro de la Propiedad, o por un abogado o procurador.
¿Es posible anular la concesión de un derecho de usufructo?
Sí, es posible. Cualquiera de las partes puede anular esta condición, siempre que haya un acuerdo mutuo. En este caso, ambas partes deben formalizar la modificación en una Notaría o Registro de la Propiedad. No hay impuestos que pagar, pero sí los costos de los actos en la Notaría, el Registro, o los honorarios del abogado o procurador.
¿Qué sucede si el propietario decide vender el inmueble?
Si el propietario decide vender el inmueble, el derecho de usufructo se mantiene.
