Leilosoc/Condiciones Generales de Venta
Condiciones generales de venta
Carta Cerrada
Compete a la casa de subastas garantizar el desarrollo de la subasta, en particular mediante el cumplimiento de lo dispuesto en estas Condiciones Generales de Venta:
Cómo Participar
Para participar en la venta en establecimiento de subasta en la forma de presentación de OFERTAS EN CARTA CERRADA, los interesados deberán enviar las mismas por escrito y dirigirse a LEILOSOC® con sus ofertas, en un sobre cerrado y debidamente dirigido, que contenga la referencia "Propuesta para Insolvencia", hasta el día determinado como límite para la recepción de ofertas.
Las propuestas deberán contener, bajo pena de exclusión, los siguientes elementos:
Identificación del proponente: nombre, dirección/sede, Número de Identificación Fiscal, teléfono y correo electrónico;
Identificación del lote y su valor ofrecido, por extenso, expresado en euros;
Indicación de que el proponente conoce y acepta las condiciones.
Las propuestas deben ir acompañadas de un cheque de depósito del 10% del importe indicado en la propuesta, emitido a favor de la masa insolvente que será devuelto en caso de que la propuesta no sea seleccionada como ganadora.
Las propuestas se abrirán en un acto solemne en el día y hora previamente definidos, en presencia del administrador de la insolvencia del proceso, la comisión de acreedores y todos los proponentes que deseen asistir al acto. La venta puede llevarse a cabo en ausencia de algunos de ellos.
En caso de haber más de una oferta del mismo valor para el artículo(s) en venta, se podrá realizar una subasta entre los proponentes con ofertas iguales.
Se pueden presentar propuestas de valor inferior al valor base de venta, sin embargo:
La adjudicación está condicionada al parecer positivo del Administrador de la Insolvencia, quien mientras no lo emita, mantiene la propuesta en el estado de "Registro de Oferta";
Las ofertas registradas tienen una validez de 45 días y no pueden ser retiradas antes de ese plazo. Además, están garantizadas por una caución;
Sin embargo, se pueden llevar a cabo acciones de venta para obtener mejores resultados, y el ofertante será informado si se presenta una oferta superior y, si lo desea, podrá mejorar la oferta que presentó.
Situación de los Activos
Los activos se venden en el estado físico y jurídico en que se encuentran.
Si no se informa lo contrario, se transmiten libres de cargas y gravámenes, personas y bienes.
El Decreto-Ley 84/2021 - "Defensa del Consumidor", que regula los derechos del consumidor en la compra y venta de bienes, contenidos y servicios digitales, no se aplica a las ventas realizadas en el ámbito de la liquidación de activos en proceso de insolvencia o en proceso ejecutivo, según el artículo 4, apartado 1, letra a). Las licitaciones realizadas tienen un carácter vinculante, y se prohíbe al licitante solicitar la anulación de su licitación.
Corresponde a los interesados visitar e inspeccionar los bienes en los días marcados para ello (o por cita previa, si se solicita y es posible), asumiendo el adquirente la responsabilidad por la compra de lo que visitó y se comprometió a adquirir. El comprador es responsable de la inspección del bien, no pudiendo la falta de este análisis ser imputada a LEILOSOC®.
La venta de bienes raíces en procesos de insolvencia está exenta, según la ley, de la presentación de la Licencia de Utilización, Certificación Energética y la Ficha Técnica.
Comisiones por los Servicios Prestados
Al valor de venta se añade una comisión por los servicios prestados por LEILOSOC® y su IVA correspondiente, a saber:
Bienes Raíces: 5% sobre el valor propuesto y su IVA correspondiente (al tipo legal vigente);
Bienes Muebles: 10% sobre el valor propuesto y su IVA correspondiente (al tipo legal vigente);
Cuotas Hereditarias y Derechos (Usufructos, Cuotas, Medias, Acciones y Otros): 10% sobre el valor propuesto y su IVA correspondiente (al tipo legal vigente);
Establecimientos comerciales: 10% sobre el valor propuesto y su respectivo IVA (a la tasa legal vigente);
Arte: 15% sobre el valor propuesto y su respectivo IVA (a la tasa legal vigente);
Los casos específicos se indicarán en las Condiciones Específicas de la subasta y/o en el área de información dedicada a la subasta y/o al lote específico.
Pago de los Activos
Bienes Raíces:
El comprador y promitente comprador pagará, con la Adjudicación/Subasta, el 10% del valor propuesto como señal y pago inicial, así como el valor correspondiente por los servicios prestados por la subastadora.
Los derechos de preferencia/rescate de inquilinos/rescatadores están sujetos a las presentes condiciones generales de venta.
El resto del precio se pagará en la fecha de la escritura de compra y venta, que se realizará en un plazo máximo de 30 días.
La escritura pública de compra y venta será programada por el Establecimiento de Subasta y se realizará en un lugar determinado por el Sr. Administrador de la Insolvencia, generalmente en la zona geográfica de su domicilio profesional.
Bienes Muebles:
La subasta se deberá efectuar el pago de la totalidad del valor propuesto y su respectivo IVA;La falta de pago del precio, el no retiro de los bienes o la desistimiento, tendrá las siguientes implicaciones:
La venta será considerada nula y sin efecto;
No se podrá participar en una nueva venta;
Se deberá responder criminal y/o civilmente por los daños o perjuicios causados;
No se recuperará el valor pagado a título de señal;
Ser llamado a indemnizar a la masa insolvente y a LEILOSOC® por la diferencia de valor que corresponda al bien mueble o inmueble, en caso de que sea adjudicado a un postor anterior o en caso de que la adjudicación se realice a través de una nueva acción de venta.
Modalidades de Pago
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 314/2018 de Deberes Generales para la Prevención y Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (BC/FT), referente a la Ley n.º 83/2017, de 18 de agosto, después de la adjudicación de los bienes subastados, el pago se podrá realizar a través de las siguientes modalidades:
Cajero Automático;
Transferencia bancaria a la cuenta IBAN indicada en el resumen de adjudicaciones;
Cheque endosado a Isegoria Capital, S.A.;
Efectivo - está prohibido pagar o recibir en efectivo en transacciones de cualquier naturaleza que involucren montos iguales o superiores a € 3.000,00, o su equivalente en moneda extranjera (Ley n.º 92/2017, de 22 de agosto).
Datos Personales - RGPD
LEILOSOC® recopilará y tratará electrónicamente los datos personales del participante de la subasta, ingresándolos en una base de datos adecuada y por la cual será responsable.
Los datos personales proporcionados por el participante de la subasta se utilizan exclusivamente para fines relacionados con la ejecución del contrato correspondiente, así como, si el participante lo autoriza, para actividades de información y marketing de la casa de subastas.
El participante de la subasta se compromete a proporcionar y mantener actualizados y verdaderos los datos personales. Los datos personales relacionados con el marco de cumplimiento obligatorio del formulario de registro que se determinen como incorrectos o incompletos, constituyen motivos para la suspensión o terminación inmediata de la participación en la subasta online, así como para la resolución del contrato correspondiente.
Otros
Si, por motivos ajenos a la voluntad de la Subastadora, se considera que la venta no tiene efecto por parte de la entidad correspondiente, las cantidades recibidas serán devueltas sin intereses.
LEILOSOC® se reserva los siguientes derechos:
No adjudicar si los valores obtenidos se consideran insuficientes;
No considerar ventas no señalizadas;
Cancelar o suspender el acto si se detectan irregularidades o colusión entre los participantes.
Ley y Foro Aplicable
La venta se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n.º 834 del Código de Procedimiento Civil;
LEILOSOC® está debidamente acreditada por el D.L.: n.º 155/2015 de 10 de agosto, portadora del seguro de responsabilidad civil por valor de € 200.000,00, Póliza n.º RC63465018 - Fidelidade – Compañía de Seguros, S.A.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 825.º n.º 1 c) del Código de Procedimiento Civil, la falta de depósito del precio puede llevar al embargo en bienes suficientes para garantizar el valor faltante, más los costos y gastos, sin perjuicio del PROCEDIMIENTO CRIMINAL, y siendo aquel, simultáneamente, ejecutado en el propio proceso para el pago de dicho valor y recargos.
LEILOSOC® es una marca certificada según la norma ISO 9001, siendo la primera en el sector en tener un sistema de gestión certificado ISO 9001 - 2008 y la primera en transitar con éxito hacia el ISO 9001 - 2015.
Para todas las cuestiones no reguladas expresamente en las presentes Condiciones de Venta, se aplicará la ley portuguesa.
Para su seguridad, consulte las siguientes condiciones generales de venta referentes a cada modalidad:
Venta con LEILOSOC®
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